La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia en procesos de separación o divorcio que se dicte.

En ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización, el periodo y la forma de pago. Llegado el caso puede ser que el obligado a satisfacer esta obligación no se haga cargo de la misma, en cuyo caso procederemos a reclamar la pensión vencida y no cobrada.

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